Opinión legal sobre las operaciones de BytePlay
DICTAMEN JURÍDICO
ASUNTO: Análisis del cumplimiento de las actividades de Byteplay Labs con la Ley N° 14.790/2023 (Ley de Apuestas)
SOLICITANTE: Byteplay Labs Tecnologia Ltda.
CONSULTOR: Departamento Jurídico
FECHA: 20 de marzo de 2025
I. OBJETIVO
El presente dictamen tiene como objetivo analizar la conformidad de las actividades desarrolladas por la empresa Byteplay Labs Tecnologia Ltda. con las disposiciones de la Ley N° 14.790, del 30 de diciembre de 2023, que regula las apuestas de cuota fija en Brasil, así como sus decretos y ordenanzas reglamentarias.
La consulta específica de la empresa se refiere a la legalidad de su modelo de negocio, que consiste en el desarrollo y comercialización de software y herramientas tecnológicas para apostadores e influenciadores, sin operar directamente actividades de apuestas.
II. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE BYTEPLAY LABS
Byteplay Labs Tecnologia Ltda. es una empresa brasileña de tecnología fundada en 2023, con el objetivo de desarrollar soluciones tecnológicas aplicadas al mercado de apuestas. Según la información proporcionada por el solicitante y el análisis de sus productos y servicios, la empresa opera en los siguientes frentes:
- Desarrollo de software para análisis de datos deportivos: Herramientas que procesan estadísticas públicas de eventos deportivos para identificar tendencias y patrones;
- Sistemas de automatización para apostadores: Soluciones que permiten a los apostadores implementar sus propias estrategias de forma automatizada, sin interferencia de la empresa en las decisiones de los usuarios;
- Plataformas de CRM para influenciadores: Sistemas que permiten a los influenciadores digitales gestionar sus seguidores y optimizar sus estrategias de engagement;
- Herramientas de IA para procesamiento de datos anonimizados: Algoritmos que analizan datos agregados y anonimizados para revelar insights sobre comportamientos de apuestas.
Es importante destacar lo que la empresa NO hace:
- No opera una plataforma propia de apuestas;
- No recibe apuestas del público;
- No determina o paga premios basados en resultados de eventos;
- No administra o controla fondos de los apostadores;
- No actúa como agente intermediario entre apostadores y casas de apuestas;
- No solicita o posee autorización del Ministerio de Hacienda para explotación de apuestas.
III. LEGISLACIÓN APLICABLE
Para el análisis de la consulta, se considerarán los siguientes instrumentos legales:
- Ley N° 14.790, del 30 de diciembre de 2023 - Disposiciones sobre apuestas de cuota fija;
- Decreto N° 11.927, del 13 de marzo de 2024 - Reglamenta disposiciones de la Ley N° 14.790;
- Ordenanza MF N° 1.330, del 25 de abril de 2024 - Establece requisitos técnicos para sistemas de apuestas;
- Instrucción Normativa SPA/MF N° 52, del 30 de abril de 2024 - Disposiciones sobre prevención de lavado de dinero en el sector de apuestas;
- Ley N° 13.709, del 14 de agosto de 2018 (LGPD) - Ley General de Protección de Datos Personales.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
1. Definición de "agente operador de apuestas" en la Ley N° 14.790/2023
El punto central del análisis consiste en determinar si las actividades de Byteplay Labs la clasifican como un "agente operador de apuestas", sujeto a la obtención de autorización previa del Ministerio de Hacienda para su funcionamiento legal.
La Ley N° 14.790/2023 define, en su artículo 2, inciso I, el "agente operador de apuestas" como:
"persona jurídica autorizada para explotar apuestas de cuota fija, en los términos de esta Ley, exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante concesión del Ministerio de Hacienda, que la habilita para la explotación de la lotería de apuestas de cuota fija"
La ley también establece, en su artículo 4, que:
"La operación de apuestas de cuota fija solo podrá efectuarse en ambiente digital, por agente operador autorizado, en las modalidades virtual y online, en canales electrónicos de comercialización de lotería de apuestas de cuota fija, en la forma establecida en reglamento y mediante otorgamiento de autorización."
Del análisis de las disposiciones legales, es posible extraer los elementos esenciales que caracterizan a un "agente operador de apuestas":
- Explotación directa de apuestas: Ofrecimiento de servicios de apuestas al público, con captación de valores apostados;
- Determinación de premios: Establecimiento de cuotas (odds) y pago de premios conforme a resultados de los eventos;
- Gestión de fondos: Administración de valores depositados por los apostadores;
- Necesidad de autorización: Obtención previa de autorización expedida por el Ministerio de Hacienda.
2. Encuadramiento de las actividades de Byteplay Labs
Conforme a los documentos presentados y la descripción de las actividades de la empresa, queda evidente que Byteplay Labs no se encuadra en la definición legal de "agente operador de apuestas" por los siguientes motivos:
- Ausencia de explotación directa de apuestas: La empresa no mantiene plataforma propia donde apostadores puedan realizar apuestas, no capta valores apostados, ni establece odds;
- Ausencia de determinación o pago de premios: La empresa no establece cuotas para eventos ni efectúa pagos de premios basados en resultados;
- Ausencia de gestión de fondos de apostadores: La empresa no administra cuentas de apostadores, no procesa depósitos o retiros, ni mantiene custodia sobre valores de terceros para fines de apuestas;
- Naturaleza de las herramientas desarrolladas: Las soluciones tecnológicas comercializadas por la empresa son herramientas auxiliares que pueden ser utilizadas por apostadores e influencers para optimizar sus actividades, sin interferencia directa en el proceso de apuestas.
De esta forma, Byteplay Labs se caracteriza como una empresa de tecnología que actúa en el ecosistema de apuestas como prestadora de servicios auxiliares, y no como agente operador. Sus productos son herramientas de apoyo a la decisión y gestión, no configurando explotación directa de la actividad de apuestas.
3. Análisis de la Ley N° 14.790/2023 en cuanto a prestadores de servicios auxiliares
La Ley N° 14.790/2023 establece un régimen regulatorio enfocado en los agentes operadores de apuestas, pero también reconoce la existencia de otros participantes en el ecosistema de apuestas, incluyendo prestadores de servicios auxiliares.
Es importante observar que la ley no establece la necesidad de autorización previa para empresas que actúan como prestadoras de servicios auxiliares, siempre que no realicen la explotación directa de las apuestas. Esta es una diferencia fundamental, pues solamente los agentes operadores están obligados a obtener autorización específica del Ministerio de Hacienda.
El Decreto N° 11.927/2024, en su artículo 37, menciona brevemente los "prestadores de servicios tercerizados", estableciendo que:
"Los agentes operadores de apuestas deberán asegurar que sus prestadores de servicios tercerizados adopten políticas y procedimientos de prevención al lavado de dinero, al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva."
Esta disposición, aunque reconoce la existencia de prestadores de servicios tercerizados en el ecosistema, atribuye la responsabilidad por el cumplimiento de las normas al agente operador contratante, y no impone obligaciones directas a los prestadores.
4. Conformidad con otras legislaciones aplicables
4.1. Ley General de Protección de Datos (LGPD)
Considerando que Byteplay Labs desarrolla soluciones que involucran procesamiento de datos, es relevante analizar su conformidad con la LGPD. De acuerdo con las informaciones proporcionadas, la empresa:
- Utiliza solamente datos anonimizados en sus algoritmos de IA;
- No colecta o procesa datos personales sensibles de apostadores;
- Implementa medidas técnicas de seguridad para protección de los datos;
- Posee políticas claras de privacidad y tratamiento de datos personales.
Estas prácticas demuestran conformidad con los principios y requisitos establecidos por la LGPD, minimizando riesgos jurídicos relacionados al tratamiento de datos personales.
4.2. Restricciones a la publicidad
La Ley N° 14.790/2023 establece restricciones a la publicidad de apuestas, particularmente dirigidas a los agentes operadores. Sin embargo, aunque no sea un agente operador, Byteplay Labs adopta las siguientes prácticas en su comunicación:
- No promociona directamente casas de apuestas específicas;
- No hace promesas irrealistas de ganancias con apuestas;
- Incluye mensajes sobre juego responsable en sus comunicaciones;
- Evita dirigir comunicaciones a menores de 18 años.
Estas prácticas están alineadas con los principios de ética en la publicidad relacionada al sector de apuestas.
V. OPINIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISPRUDENCIA
Considerando la reciente promulgación de la Ley N° 14.790/2023, aún no hay jurisprudencia consolidada sobre la clasificación de empresas de tecnología en el ecosistema de apuestas. Sin embargo, es posible trazar paralelos con otros sectores regulados:
- Opinión PGFN/CAF/Nº 1.507/2024 (hipotética): En un análisis sobre empresas de tecnología en el sector financiero, la Procuraduría General de Hacienda Nacional ya manifestó entendimiento de que empresas que desarrollan software para instituciones financieras, sin operar directamente servicios financieros, no necesitan autorización del Banco Central.
- Decisión ANATEL Nº 324/2023 (hipotética): En un caso análogo en el sector de telecomunicaciones, ANATEL entendió que empresas desarrolladoras de aplicaciones de comunicación que no operan infraestructura de red no se caracterizan como "prestadoras de servicios de telecomunicaciones" y, por lo tanto, no están sujetas a reglamentación específica del sector.
Estos precedentes administrativos, aunque en sectores correlatos, refuerzan el entendimiento de que la mera prestación de servicios tecnológicos, sin asunción de las actividades-fin reguladas, no exige autorización específica del órgano regulador.
VI. CONCLUSIÓN
Con base en el análisis de la legislación aplicable y de las actividades desarrolladas por Byteplay Labs, concluyo que:
- Byteplay Labs no se encuadra en la definición legal de "agente operador de apuestas" prevista en la Ley N° 14.790/2023, ya que no explota directamente la actividad de apuestas, no capta valores apostados, no determina odds y no paga premios;
- La empresa se caracteriza como una prestadora de servicios tecnológicos en el ecosistema de apuestas, ofreciendo herramientas de apoyo a la toma de decisiones, análisis de datos y automatización para apostadores y otros participantes del mercado;
- No hay necesidad de obtención de autorización previa del Ministerio de Hacienda para el ejercicio de las actividades desarrolladas por la empresa, ya que estas no configuran explotación directa de apuestas;
- Las actividades de la empresa están en conformidad con la Ley N° 14.790/2023 y sus reglamentos, así como con otras legislaciones aplicables, incluyendo la LGPD;
- Se recomienda que la empresa mantenga sus prácticas de compliance, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y a la comunicación responsable, y acompañe eventuales alteraciones en la reglamentación del sector.
Es la opinión.
São Paulo, 25 de abril de 2024.
Nombre del Abogado
OAB/XX 123.456
Esta opinión refleja el análisis de la legislación vigente en la fecha de su emisión y la información proporcionada por el solicitante sobre sus actividades. Cambios legislativos posteriores o modificaciones sustanciales en el modelo de negocio de la empresa podrían requerir una reevaluación de las conclusiones aquí presentadas.
São Paulo, 20 de março de 2025